Mujer en Plenitud

NUESTRo

MARCO NORMATIVO

INTERNACIONAL

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

1. Igualdad y No Discriminación: La CEDAW obliga a los Estados Partes a adoptar medidas legislativas y de otra índole para eliminar la discriminación contra la mujer en todas sus formas (Artículos 1-5).

2. Vida Libre de Violencia: Aunque la CEDAW no menciona explícitamente la violencia de género en su texto original, la Recomendación General No. 19 del Comité CEDAW clarifica que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación y obliga a los Estados a tomar medidas para prevenir y erradicarla.

3. Derecho a la Participación y Oportunidades Igualitarias: La convención exige igualdad de oportunidades en el ámbito político, económico, social, cultural y civil(Artículos 7-16)
Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena
• La Declaración y Programa de Acción de Viena reafirma el principio de igualdad y no discriminación como una piedra angular de los derechos humanos. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están interrelacionados.

Reconoce que la erradicación de todas las formas de discriminación, en particular la discriminación por motivos de género, raza, etnia, religión, discapacidad o cualquier otra condición.

• La declaración subraya que la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y reconoce que esta violencia es un obstáculo significativo para la igualdad de género.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
• Reconoce que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado (Artículo 3).

• Reconoce que la erradicación de todas las formas de discriminación, en particular la discriminación por motivos de género, raza, etnia, religión, discapacidad o cualquier otra condición.

• Garantiza que las mujeres víctimas de violencia tengan acceso a mecanismos justos y eficaces de protección y reparación, y a servicios de atención integral que incluyan atención médica, psicológica y legal (Artículo 7).

NACIONAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 1: Establece que está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la condición de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4: Menciona que la violencia familiar es una causa de disolución del vínculo matrimonial, lo que implica una protección contra la violencia en el ámbito familiar.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: Establece disposiciones para prevenir y eliminar la discriminación en México y promueve la igualdad de oportunidades y de trato para todas las personas.

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: Promueve la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, y establece mecanismos para la eliminación de la discriminación basada en el género.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Establece mecanismos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y promueve el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
Protege a los menores de edad contra cualquier forma de violencia y garantiza su derecho a vivir en un entorno seguro y libre de violencia.

ESTATAL

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León:
Artículo 1: Establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, sin discriminación alguna por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Nuevo León: Tiene como objetivo prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en el estado y promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Nuevo León: Promueve la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida pública y privada, y establece mecanismos para la eliminación de la discriminación por razón de género.
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León: Protege a las niñas, niños y adolescentes contra cualquier forma de violencia y garantiza su derecho a vivir en un entorno seguro, promoviendo su bienestar integral.

Código Penal del Estado de Nuevo León: Contiene disposiciones que sancionan los delitos relacionados con la violencia de género, familiar y contra los menores, incluyendo penas específicas para quienes cometan estos actos.
Alerta de Género en Nuevo León:
La alerta implica la implementación de medidas urgentes para garantizar la seguridad de las mujeres, la erradicación de la violencia en su contra y la eliminación de desigualdades producidas por una legislación o por políticas públicas que agravian sus derechos humanos.